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Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 30 Diciembre 2013 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

5975

En el Boletín Oficial de la Provincia número 131, de 1 de noviembre de 2013, fue publicado anuncio relativo a la aprobación, con carácter provisional, en el Pleno de 25 de octubre de 2013, de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por prestación del servi­cio municipal de agua, de la Tasa por prestación del servi­cio de alcantarillado, de la Tasa por prestación del servi­cio de basura, de la Tasa por estacionamiento regulado de ve­hícu­los de tracción mecánica en las vías públicas municipales y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Economía y Hacienda

 

5975

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En el Boletín Oficial de la Provincia número 131, de 1 de noviembre de 2013, fue publicado anuncio relativo a la aprobación, con carácter provisional, en el Pleno de 25 de octubre de 2013, de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por prestación del servi­cio municipal de agua, de la Tasa por prestación del servi­cio de alcantarillado, de la Tasa por prestación del servi­cio de basura, de la Tasa por estacionamiento regulado de ve­hícu­los de tracción mecánica en las vías públicas municipales y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27 de diciembre de 2013, ha resuelto desestimar las alegaciones presentadas, y acordar la aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por prestación del servi­cio municipal de agua, de la Tasa por prestación del servi­cio de alcantarillado, de la Tasa por prestación del servi­cio de basura, de la Tasa por estacionamiento regulado de ve­hícu­los de tracción mecánica en las vías públicas municipales y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procediéndose a la publicación como anexo a este anuncio del texto íntegro de las modificaciones.

Asímismo, por medio del presente anuncio se hacen públicos los acuerdos de modificación a las ordenanzas fiscales que habrán de regir para el año 2014 del resto de ordenanzas fiscales contenidas en la aprobación provisional que fueron adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2013 y han quedado elevados automáticamente a definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos, según lo dispuesto en el párrafo 3 del precitado ar­tícu­lo.

En cumplimiento también de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del citado Texto Refundido, se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales citadas, que regirán a partir del 1 de enero del año 2014.

Por último, y de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 19.1 del mismo texto legal, contra los acuerdos definitivos de aprobación de las modificaciones de las ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Guadalajara, 27 de diciembre de 2013.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

Anexo

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Se modifica el ar­tícu­lo 32. apartado II.- Sistema especial de pagos, en lo relativo a las características del procedimiento.

Donde dice: “La solicitud podrá presentarse en cualquier momento y hasta el último día hábil del mes de octubre anterior del ejercicio para el que se solicite su aplicación. Excepcionalmente para el año 2013 se admitirán aquellas solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2012.”

Debe decir: “La solicitud podrá presentarse en cualquier momento y hasta el último día hábil del mes de octubre anterior del ejercicio para el que se solicite su aplicación. Excepcionalmente para el año 2014 se admitirán aquellas solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2013.”

Donde dice: “Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al sistema especial de pago gozarán de una bonificación del 2% que se aplicará en la liquidación del mes de noviembre. La falta de pago de alguna de las cuotas mensuales producirá automáticamente la pérdida de dicha bonificación.

En ningún caso el importe máximo de bonificación anual podrá superar los 100 euros”.

Debe decir: “Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al sistema especial de pago gozarán de una bonificación del 4% que se aplicará en la liquidación del mes de noviembre. La falta de pago de alguna de las cuotas mensuales producirá automáticamente la pérdida de dicha bonificación.”

MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio MUNICIPAL DE AGUA

VI. TIPOS DE GRAVAMEN

VI. TIPOS DE GRAVAMEN.

Ar­tícu­lo 7.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente

TARIFA

Epígrafe 3.1. Suministro de agua: El volumen de agua consumida en cada período trimestral se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que seguidamente se indican:

3.1.1. Usos domésticos y asimilados: Por cada vivienda o asimilado y trimestre:

• De 0 hasta 27 m3: 0,347 euros/m3.

• Más de 27 m3 hasta 60 m3: 0,360 euros/m3.

• Más de 60 m3 hasta 90 m3: 0,459 euros/m3.

• Más de 90 m3 hasta 120 m3: 0,500 euros/m3.

• Más de 120 m3: 0,580 euros/m3.

3.1.2. Usos comerciales e industriales y otros: Por trimestre:

• De 0 hasta 27 m3: 0,347 euros/m3.

• Más de 27 m3 hasta 200 m3: 0,360 euros/m3.

• Más de 200 m3 hasta 500 m3 : 0,459 euros/m3.

• Más de 500 m3 hasta 733 m3: 0,499 euros/m3.

• Más de 733 m3: 0,570 euros/m3.

Epígrafe 3.2. Término fijo mensual: Por cada contador según calibre y para los distintos usos indicados en el epígrafe 3.1.

3.2.1. Para contadores de hasta 13 mm: 1,36 euros.

3.2.2. Para contadores de más de 13 hasta 25 mm: 3,66 euros.

3.2.3. Para contadores de más de 25 hasta 30 mm: 5,09 euros.

3.2.4. Para contadores de más de 30 hasta 40 mm: 5,74 euros.

3.2.5. Para contadores de más de 40 hasta 50 mm: 6,08 euros.

3.2.6. Para contadores de más de 50 hasta 65 mm: 7,21 euros.

3.2.7. Para contadores de más de 65 hasta 80 mm: 8,31 euros.

3.2.8. Para contadores de más de 80 hasta 100 mm: 9,39 euros.

3.2.9. Para contadores de más de 100 mm: 10,50 euros.

En el supuesto de prestación del servi­cio a usuarios en comunidad de propietarios con contador general, esté o no individualizado el consumo con contador individual para cada usuario al que se le presta servi­cio, el término fijo mensual se cobrará por usuario en comunidad al que se presta el servi­cio, asimilándose a la tarifa 3.2.1 para contadores de hasta 13 mm.

IX. DEVENGO

Ar­tícu­lo 13.

Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servi­cio o se detecte el uso de agua de la red pública, haya sido o no firmado el contrato correspondiente con periodicidad trimestral.

MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

VI. TIPO DE GRAVAMEN

Ar­tícu­lo 7.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente

TARIFA

Epígrafe 2.1. Servi­cios a que se refiere el apartado 2 del ar­tícu­lo anterior: Por cada m3 suministrado y aforado por contador, teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que seguidamente se indican:

2.1.1. Usos domésticos: Por cada vivienda o asimilado y trimestre:

• De 0 hasta 27 m3: 0,345 euros/m3.

• Más de 27 m3 hasta 60 m3: 0,347 euros/m3.

• Más de 60 m3 hasta 90 m3: 0,355 euros/m3.

• Más de 90 m3 hasta: 0,365 euros/m3.

• Más de 120 m3: 0,400 euros/m3.

2.1.2. Usos comerciales e industriales y otros: Por trimestre:

• De 0 hasta 27 m3: 0,560 euros/m3.

• Más de 27 m3 hasta 200 m3: 0,565 euros/m3.

• Más de 200 m3 hasta 500 m3: 0,569 euros/m3.

• Más de 500 m3 hasta 733 m3: 0,570 euros/m3.

• Más de 733 m3: 0,594 euros/m3.

Epígrafe 2.2. Término fijo mensual a que se refiere el apartado 2 del ar­tícu­lo anterior: Por cada contador y según calibre del mismo, expresado en milímetros.

2.2.1. Para contadores de hasta 13 mm: 0,91 euros.

2.2.2. Para contadores de más de 13 hasta 25 mm: 3,34 euros.

2.2.3. Para contadores de más de 25 hasta 30 mm: 4,60 euros.

2.2.4. Para contadores de más de 30 hasta 40 mm: 5,89 euros.

2.2.5. Para contadores de más de 40 hasta 50 mm: 7,14 euros.

2.2.6. Para contadores de más de 50 hasta 65 mm: 8,45 euros.

2.2.7. Para contadores de más de 65 hasta 80 mm: 9,78 euros.

2.2.8. Para contadores de más de 80 hasta 100 mm: 11,05 euros.

2.2.9. Para contadores de más de 100 mm: 12,34 euros.

En el supuesto de prestación del servi­cio a usuarios en comunidad de propietarios con contador general, esté o no individualizado el consumo con contador individual para cada usuario al que se le presta servi­cio, el término fijo mensual se cobrará por usuario en comunidad al que se presta el servi­cio, asimilándose a la tarifa 2.2.1 para contadores de hasta 13 mm.

VIII. NORMAS DE GESTIÓN

Ar­tícu­lo 9.

El suministro de agua, a efectos de esta ordenanza se clasificará:

1. Para usos domésticos, entendiéndose por tales todas las aplicaciones que se dan al agua para atender las necesidades de la vida, preparación de alimentos, y, en general, para aplicaciones domésticas y riego de jardines.

No obstante, no se computará el agua consumida en riego de jardines y zonas verdes ni en aquellas aplicaciones que excluyan su vertido a la red de alcantarillado, siempre que el contador se haya instalado mediante autorización expresa del Ayuntamiento y mida exclusivamente el agua destinada a estos fines.

2. Usos comerciales e industriales y otros, entendiéndose como tales los que se realizan en los distintos locales donde se ejerzan actividades comerciales e industriales y sus locales afectos a las mismas, los que se realizan en los distintos locales donde se prestan los servi­cios dependientes de las Entidades del Estado, Comunidad Autónoma, Provinciales y Locales y los que se realizan en locales o solares distintos de los enumerados anteriormente.

Si para una misma finca no existieren contadores que midan separadamente los usos comerciales e industriales y los domésticos se atenderá al destino predominante de aquella.

IX. DEVENGO

Ar­tícu­lo 11.

1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la actividad municipal o se preste el servi­cio que constituye su hecho imponible, con periodicidad trimestral, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Los servi­cios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE RECOGIDA DE BASURAS

VI. BASE IMPONIBLE

Ar­tícu­lo 7.

La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:

Viviendas: Domicilios de carácter familiar y centros comunitarios que no excedan de diez plazas.

Alojamientos: Lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se consideran incluidos los hoteles y pensiones de más de diez plazas, sanatorios, hospitales, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.

Centros de primer grado: Locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio o servi­cios no comprendidos en otras definiciones, en los que se produzca una evacuación diaria de basura o materias que no excedan de un cubo colectivo normalizado (80 litros), así como locales que no tengan actividad económica a los que se les aplicará la tarifa más baja mientras no tengan actividad.

Centros de segundo grado: Locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio o servi­cios no comprendidos en otras definiciones, en los que la evacuación diaria de basuras sobrepasa un cubo, sin exceder de tres, así como locales que no tengan actividad económica a los que se les aplicará la tarifa más baja mientras no tengan actividad.

VII. TIPOS DE GRAVAMEN

Ar­tícu­lo 8.

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente

TARIFA

1. Vivienda:

1.1 Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas: 101,01 €.

2. Alojamiento:

2.1 De 11 a 20 plazas: 798,18 €.

2.2 De 21 a 60 plazas: 999,86 €.

2.3 De más de 60 plazas: 1.504,32 €.

3. Centros de primer grado:

3.1 Comercios y servi­cios: 149,95 €.

3.2 Tabernas y similares: 202,02 €.

3.3 Bares: 302,79 €.

3.4 Industrias: 302,79 €.

4. Centros de segundo grado:

4.1 Comercios y servi­cios: 351,84 €.

4.2 Cafeterías, cafés y similares: 403,74 €.

4.3 Restaurantes y bares-restaurantes: 504,46 €.

4.4 Salas de fiesta, discotecas y bingos: 504,46 €.

4.5 Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares: 504,46 €.

4.6 Supermercados, economatos y cooperativas: 605,42 €.

4.7 Grandes almacenes: 648,26 €.

4.8 Almacenes al por mayor de alimentación: 648,26 €.

4.9 Almacenes al por mayor de frutas: 807,02 €.

4.10 Industrias: 807,02 €.

Ar­tícu­lo 9.

El período impositivo comprende el año natural y a él se refieren las cuotas señaladas en el ar­tícu­lo anterior.

Dichas cuotas tienen el carácter de prorrateables por cuatrimestres naturales completos, devengándose por terceras partes el día primero de cada cuatrimestre natural, salvo que la obligación de contribuir naciese con posterioridad, en cuyo caso habrá de entenderse producido el devengo en el momento de nacer dicha obligación. De la misma manera se procederá en los casos de cese en el uso del servi­cio.

En caso de prorrateos por cambio de epígrafe en locales con o sin actividad económica, las modificaciones surtirán efecto a partir del primer día del cuatrimestre siguiente a la modificación.

MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VE­HÍCU­LOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

IX. TIPO DE GRAVAMEN

Ar­tícu­lo 9.

a) TARIFA GENERAL. ZONA AZUL.

1.- La tasa exigible será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas:

Minutos

Euros

23

0,20

30

0,25

60

0,55

90

0,90

120

1,25

Minutos

Euros

23

0,20

30

0,25

60

0,55

90

0,90

120

1,25

Anulación: 1,70 euros en caso de sobrepasar en máximo una hora el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento (sin fraccionamiento).

El tiempo máximo de permanencia en estacionamiento será de dos horas.

b) TARIFA DE RESIDENTES. ZONA ROJA.

La tasa exigible será de 40 euros anuales. El importe de la cuota tributaria de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de nuevas autorizaciones o baja en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con el estacionamiento de ve­hícu­los de tracción mecánica en los términos previstos en esta ordenanza.

c) TARIFA DE ESTACIONAMIENTO DE LARGA DURACIÓN.

El periodo de estacionamiento en los espacios públicos denominados como de alta duración comprende los siguientes horarios y tasas:

• Laborables de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas: 2 euros.

• Sábados de 9:00 a 15:00 horas: 1 euro.

El ticket de estacionamiento tendrá validez hasta las 20:00 horas del mismo día en que esté ha sido obtenido.

ORDENANZA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

TARIFA

Ar­tícu­lo 8.

La tarifa a que se refiere el ar­tícu­lo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

6.- Documentos cartográficos:

a).- Cartografía base en soporte papel:

Escala

Tamaño copia

Fotocopia o copia en papel heliográfico

Copia en papel vegetal

1/1.000

Hoja completa

11,64 euros

25,32 euros

1/1.000

A3

3,55 euros

17,10 euros

1/1.000

A4

2,83 euros

13,49 euros

1/2.000

A3

6,23 euros

17,46 euros

1/2.000

A4

3,66 euros

15,97 euros

1/5.000

Hoja completa

20,65 euros

34,25 euros

1/5.000

A3

4,53 euros

18,08 euros

1/5.000

A4

3,61 euros

14,57 euros

1/10.000

A0

22,51 euros

36,05 euros

1/10.000

A3

5,41 euros

20,65 euros

1/10.000

A4

4,38 euros

15,35 euros

1/100.000

Tamaño único

3,55 euros

8,09 euros

b).- Cartografía parcelaria urbana:

Escala

Tamaño copia

Fotocopia o copia en papel heliográfico

Copia en papel vegetal

1/1.000

Hoja completa

15,35 euros

28,79 euros

1/1.000

A3

5,05 euros

18,59 euros

1/1.000

A4

4,22 euros

17,82 euros

1/2.000

A3

5,72 euros

19,21 euros

1/2.000

A4

4,53 euros

18,08 euros

1/5.000

Hoja completa

24,36 euros

37,85 euros

1/5.000

A3

6,13 euros

19,67 euros

1/5.000

A4

4,79 euros

18,39 euros

Gráfico de distribución de hojas: 13,49 euros.

c).- Plan de ordenación municipal.

- Ejemplar completo, incluidas normas: 4.513,46 euros.

- Documentación parcial:

- Capítulo de texto y/o parte de los planos: 90,23 euros.

- Fotocopias sueltas de texto tamaño A3: 5,30 euros.

- Fotocopias sueltas de texto tamaño A4: 3,35 euros.

1. Plano suelto a escala 1/1.000: 25,29 euros.

d).- Cartografía en soporte digital.

1) El coste inicial con concepto de proceso informático de copia que incluye el primer soporte de entrega será de 81,16 euros.

2) Se evaluarán la escala y superficie del ámbito espacial solicitado, ajustándose dicha superficie a la del conjunto completo de la cartografía:

- Ámbito superficial de parte de cartografía (con toma de datos a escala 1/2.000) por cada Ha :1,03 euros.

3) Cuando la solicitud incluya trazados en plotter generando salidas en formatos específicos con carátulas oficiales se evaluará el tiempo necesario para tal elaboración, cifrándose la hora o fracción al precio de 67,62 euros.

4) Será independiente el coste de los soportes informáticos (cintas magnéticas o disquetes):

- Diskette 3½” HD, por unidad: 2,63 euros.

5) Será independiente el coste de los soportes informáticos (cintas magnéticas o disquetes):

- Cartografía urbana 1/1.000, por Ha (unidad mínima: 50,5 Ha): 1,03 euros.

- Cartografía 1/5.000, por Ha (unidad mínima: 750 Ha): 0,50 euros.

e).- Fotografía aérea (fotograma).

- Fotocopia a escala 1/5.000: 1,60 euros.

- Fotocopia a escala 1/20.000: 1,65 euros.

- Gráfico de vuelo: 4,38 euros.

f).- Callejero.

- Escala 1/5.000: 28,79 euros.

- Escala 1/2.500: 40,53 euros.

- Fotocopia tamaño DIN A4 (escala 1/5.000): 5,00 euros.

- Fotocopia tamaño DIN A3 (escala 1/5.000): 6,18 euros.

- Fotocopia tamaño DIN A4 (escala 1/2.500): 5,51 euros.

- Fotocopia tamaño DIN A3 (escala 1/2.500): 6,70 euros.

- Plano callejero de la ciudad: 2,47 euros.

g).- Guía digital de Guadalajara en soporte CD: 2,83 euros.

h).- Coordenadas (X, Y, Z) de vértices de red básica y secundaria y puntos de apoyo:

- El precio establecido se cifra en 14,42 euros.

i).- Por expedición de tarjeta de armas de 4.ª categoría a las que se refieren los ar­tícu­los 3 y 105 del RD 137/1993 de 29 de enero, Reglamento de Armas: 25 euros.

j).- Otros documentos no contenidos en otras partes (NCOP) emitidos en soporte digital: 25 euros.

MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE Ve­hícu­loS DE TRACCIÓN MECÁNICA

V. TARIFAS

Ar­tícu­lo 5.- 1. Las cuotas del impuesto serán las siguientes:

POTENCIA Y CLASE DE VE­HÍCU­LOS

Euros

a) Turismos

 

De menos de 8 caballos fiscales

24,48

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

66,12

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

139,56

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

173,84

De 20 caballos fiscales en adelante

. 217,28

b) Autobuses

 

De menos de 21 plazas

161,60

De 21 a 50 plazas

230,16

De más de 50 plazas

287,70

c) Camiones

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

82,02

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

161,60

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos carga útil

230,16

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

287,70

d) Tractores

 

De menos de 16 caballos fiscales

34,28

De 16 a 25 caballos fiscales

53,87

De más de 25 caballos fiscales

161,60

e) Remolques y semirremolques arrastrados por ve­hícu­los de tracción mecánica

De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos de carga útil

34,28

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

53,87

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

161,60

f) Otros ve­hícu­los

 

Ciclomotores

8,57

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

8,57

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

14,69

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

29,39

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

58,76

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

117,53

MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTIVIDADES Y SERVI­CIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL

1. Hecho Imponible

Ar­tícu­lo 2.

1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa tanto la prestación de servi­cios como actividades relacionados con el control animal en el término municipal de Guadalajara.

2. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación de servi­cios y realización de las actividades siguientes:

1. Alta voluntaria en el censo municipal de animales.

2. Alta de oficio en el censo municipal de animales, cuando los propietarios o detentadores por cualquier título no lo hubieran realizado voluntariamente.

3. Expedición de licencias de animales peligrosos (Ley 50/1999, de 23 de diciembre).

4. Servi­cio de recogida e incineración de animales domésticos muertos.

5. Servi­cio de recogida, asistencia y estancia en el albergue municipal cuando los animales hayan sido recogidos en la vía pública al hallarse en estado de abandono o extravío y sean posteriormente recuperados por sus propietarios.

6. Cualquier otra actividad o servi­cio que, sin estar comprendida en los números anteriores, su realización o prestación puedan integrarse en el hecho imponible.

VI. Cuota tributaria

Ar­tícu­lo 6.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija según el siguiente detalle:

CONCEPTO

CUOTA

A Alta voluntaria

5 €

B Alta de oficio

5 €

C Cambio de titularidad

5 €

D Licencia de animales peligrosos

8,39 €

E Recogida e Incineración de animales no censados

41 €

F Recogida e incineración de animales censados

30 €

G Recogida y asistencia animales abandonados

55 €

F Estancia en el albergue municipal por día o fracción

8 €

MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE VE­HÍCU­LOS DE LA VÍA PÚBLICA E INMOVILIZACIÓN DE LOS ESTACIONADOS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE

V. DEVENGO

Ar­tícu­lo 6.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servi­cio.

Se entenderá que se ha iniciado la prestación del servi­cio cuando el equipo encargado de la misma se haya desplazado hasta el lugar donde se encuentra el ve­hícu­lo y haya efectuado algún trabajo destinado a ejecutar la operación de remolque o inmovilización del mismo.

MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

VI. BONIFICACIONES DEL IMPUESTO

Ar­tícu­lo 16.

Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas, y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el anterior ar­tícu­lo 5. 1, párrafo b).

Además, el Ayuntamiento de Guadalajara establece las siguientes bonificaciones potestativas o de carácter voluntario:

c) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el anterior ar­tícu­lo 5.1, párrafo b).

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el ar­tícu­lo 14 de esta ordenanza y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el ar­tícu­lo 15 de la misma.

d) Una bonificación en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, a favor de los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que incrementen el promedio de su plantilla de trabajadores durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación en relación con el período anterior a aquel.

Los porcentajes de bonificación, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, serán:

Incremento igual o superior al 10%: Bonificación 10%.

Incremento igual o superior al 20%: Bonificación 20%.

Incremento igual o superior al 30%: Bonificación 30%.

Incremento igual o superior al 40%: Bonificación 40%.

Incremento igual o superior al 50%: Bonificación 50%.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el ar­tícu­lo 88.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el párrafo c) anterior.

e) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, los apartados anteriores de este ar­tícu­lo.

f) Una bonificación del 10% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que con un importe neto de cifra de negocios comprendido entre uno y dos millones de euros tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.

A efectos de esta bonificación se entenderá por rendimiento neto negativo de la actividad económica, la base imponible del Impuesto de Sociedades antes de compensación de bases imponibles negativas.

La determinación del rendimiento neto se entenderá referida a la del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de solicitud de la bonificación.

A los efectos de acreditar el rendimiento económico negativo, deberá acompañarse a la solicitud de bonificación, declaración del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto para el que se solicita la bonificación.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, los apartados anteriores de este ar­tícu­lo.

g) Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas consideradas de nueva creación que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple.

A estos efectos, el Pleno declarará la actividad de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo cuando como mínimo, se cree un puesto de trabajo de, al menos, un año de contrato durante el año anterior al de aplicación de la bonificación, y las actividades permanezcan abiertas durante todo el año natural correspondiente a aquel en el que se solicita la bonificación.

A los efectos de esta bonificación se consideran empresas de nueva creación a aquellas que inicien su actividad dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la misma.

En función del número de contratos de trabajo que se creen se aplicarán los siguientes porcentajes:

Número de contratos

(mín. 1 año contrato)

Porcentaje de bonificación

1-5

20%

6-10

30%

11-20

40%

Más de 20

50%

Para la declaración de especial interés o utilidad municipal se atenderá a la acreditación del fomento del empleo en empresas de nueva creación con la presentación de la siguiente documentación:

• Copia del alta en el IAE en la Agencia Tributaria o autorización al Ayuntamiento para su consulta telemática.

• Licencia municipal de apertura o toma de razón de declaración responsable de la actividad en vigor, con acreditación de la Tasa por tramitación de expedientes de apertura de establecimientos pagada.

• Documentos relativos al alta en la Seguridad social de los trabajadores que acrediten el contrato anual (como mínimo) de los mismos (modelos TC1 y TC2 mensuales o informe de la Administración competente que los sustituya).

• Declaración responsable del obligado tributario en la que se ponga de manifiesto el compromiso de mantenimiento de la actividad durante el año para el que se concede la bonificación y el mantenimiento durante un año de plazo al menos de los puestos de trabajo que motivan la concesión de la misma.

La concesión de esta bonificación estará condicionada al mantenimiento de los citados requisitos, pudiendo este Ayuntamiento efectuar, en cualquier momento durante el ejercicio de concesión, controles que verifiquen el mantenimiento de dichos requisitos.

En caso de no mantenerse durante el ejercicio en curso los requisitos que han dado lugar a la bonificación, se procederá a efectuar la liquidación correspondiente del importe bonificado.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado primero de este ar­tícu­lo y los párrafos anteriores de este apartado.

Las bonificaciones reguladas en las letras c), d), e), f), y g) tendrán carácter rogado y anual, y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte, debiendo acompañarse la documentación acreditativa del derecho al disfrute de la bonificación que en cada caso se solicite dentro del primer trimestre del periodo impositivo en que pueda corresponder la aplicación de la bonificación y surtirán efecto en el mismo periodo impositivo en que se soliciten.

DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO

Se deroga la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifican los apartados 2.- y 5.- del ar­tícu­lo 3, del ar­tícu­lo 6 2) Exenciones rogadas, apartado 1 b), el apartado 1.- del ar­tícu­lo 10, el apartado 6.- del ar­tícu­lo 12 y se añade el apartado 7.- al ar­tícu­lo 12.

Ar­tícu­lo 3.

……

2.- La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.

……

5.- No están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:

Los de dominio público afectos a uso público.

Los de dominio público afectos a un servi­cio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

Articulo 6.

2) EXENCIONES ROGADAS

……

b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural mediante real decreto en la forma establecida por el ar­tícu­lo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su ar­tícu­lo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos globalmente integrados en ellos, sino exclusivamente a los que reúnan las siguientes condiciones:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el ar­tícu­lo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el ar­tícu­lo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

……

Ar­tícu­lo 10

1.- El tipo de gravamen será el 0,59% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,59% cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.

……

Ar­tícu­lo 12

……

6.-1) De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación, en los términos previstos en este apartado, de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, en la fecha del devengo del impuesto, respecto del bien inmueble gravado que constituya la vivienda habitual de la unidad familiar y por las cuantías anuales siguientes:

Familia numerosa de hasta 3 hijos: 30% de bonificación en la cuota íntegra.

Familia numerosa de 4 hijos: 45% de bonificación en la cuota íntegra.

Familia numerosa de 5 hijos: 60% de bonificación en la cuota íntegra.

Familia numerosa de 6 hijos: 75% de bonificación en la cuota íntegra.

Familia numerosa de 7 hijos o más: 90% de bonificación en la cuota íntegra.

2) Para la determinación de esta bonificación serán de aplicación las siguientes reglas:

1.ª Tendrá la consideración de vivienda habitual la que figure como residencia en el padrón municipal de todos los miembros de la unidad familiar.

2.ª La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente título oficial de familia numerosa expedido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3.ª En los supuestos de nulidad, separación y divorcio solo se requerirá que se halle incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.

4.ª La bonificación no se aplicará a las plazas de garaje, trasteros o elementos análogos que tengan referencia catastral propia y distinta a la de la vivienda habitual.

5.ª Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. Se entiende por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

6.ª La bonificación se otorga para el ejercicio para el que se solicita sin que su concesión para un ejercicio presuponga su prórroga tácita.

7.ª La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

• Fotocopia del D.N.I.

• Título de familia numerosa válido, expedido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el caso de que el título de familia numerosa del que se disponga al hacer la solicitud de bonificación tenga fecha de caducidad en el año inmediatamente anterior al que solicita la bonificación, se aportará junto con la solicitud de bonificación de familia numerosa, antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio, copia de la solicitud de renovación del título presentada ante la Consejería competente, sin perjuicio de que para la concesión de la bonificación correspondiente se aporte el título de familia numerosa una vez haya sido renovado. La no aportación de la documentación señalada será causa de desestimación.

• Resolución de calificación del grado de minusvalía emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en caso de tener algún hijo con discapacidad en los términos establecidos en el apartado 5.º anterior, si es la primera vez que se solicita la bonificación así como en los casos en que hubiera sido aportado con anterioridad pero hubiera caducado la misma por tener fecha de revisión.

• Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles puesto al cobro de la vivienda objeto de bonificación o en su defecto copia de la escritura de propiedad, junto con copia del modelo 901 de alteración de orden jurídico de cambio de titularidad catastral.

• El justificante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar será incorporado de oficio por el Ayuntamiento.

8.ª El plazo para solicitar la bonificación comienza el 1 de octubre y finaliza el 31 de diciembre del año anterior a aquel cuya bonificación se solicita. No obstante, la bonificación podrá solicitarse antes de que la liquidación o el recibo sean firmes y se concederá si en la fecha del devengo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

9.ª La bonificación regulada en este apartado será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.

7.- Gozarán de una bonificación de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles de uso c (comerciales) y o (oficinas) en que se instalen empresas de nueva creación por la realización de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo.

La bonificación se otorga, a solicitud del sujeto pasivo del impuesto, que debe coincidir con el titular de la actividad, siendo competente para su concesión el Pleno de la Corporación por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La bonificación se graduará en los siguientes porcentajes en función del número de trabajadores contratados:

De uno a cinco trabajadores: 20%.

De 6 a 10 trabajadores: 30%.

De 11 a 20 trabajadores: 40%.

Más de 20 trabajadores: 50%.

A estos efectos el Pleno declarará el especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo cuando se reúnan los siguientes requisitos:

- El bien inmueble sito en el término municipal debe tener atribuido catastralmente el uso c (comercial) o el uso o (oficinas).

- Se entenderá que concurren circunstancias de fomento del empleo cuando en el año de constitución de la nueva empresa, que debe ser el inmediatamente anterior al de devengo del impuesto, que es para el que se realiza la solicitud, se hayan realizado contratos de trabajo con una duración mínima de un año.

La solicitud se presentará en los plazos señalados en el apartado siguiente en el Ayuntamiento acompañada de la siguiente documentación:

- Copia del justificante de alta de la nueva empresa en Hacienda en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.

- Copia del recibo del IBI pagado correspondiente al inmueble en que se ejerce la nueva actividad y al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud.

- Documentos acreditativos de la contratación laboral realizada donde conste la fecha de celebración y la duración del mismo y resolución de reconocimiento de alta en la Seguridad Social, así como TC2 mensual referido a fecha de devengo del impuesto.

Se establece como plazo de presentación de solicitudes el primer trimestre del año para el que se solicita la bonificación. No obstante lo anterior, se podrá solicitar antes de que la liquidación o el recibo sean firmes en vía administrativa siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el apartado 3.- del ar­tícu­lo 3:

Ar­tícu­lo 3

……

3.- El tipo de gravamen del impuesto será el 3,6% de la base imponible.

……

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifica el apartado 3.- y se añade el apartado 4.- al ar­tícu­lo 3, así como la modificación de los apartados 1.- y 2.- del ar­tícu­lo 8, el último párrafo del ar­tícu­lo 15 y el apartado 2.- del ar­tícu­lo 18:

Ar­tícu­lo 3:

……

3.- No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria a entidades participadas directa o indirectamente por dicha sociedad en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión o como consecuencia de la misma.

No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social a los fondos de activos bancarios a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.

4.- En la posterior transmisión de los terrenos de naturaleza urbana a que se refieren los actos previstos en este ar­tícu­lo, así como los restantes supuestos de no sujeción y no devengo previstos por nuestro ordenamiento jurídico, se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de dichos actos y, por tanto, se tomará como fecha inicial del periodo impositivo la del último devengo del impuesto anterior a los mismos.

Ar­tícu­lo 8

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

2.- Para determinar el importe del incremento a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

……

Ar­tícu­lo 14

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 27%.

Ar­tícu­lo 15

……

Procederá esta bonificación siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la norma a cuyo fin se aportará la documentación correspondiente y siempre que la declaración - autoliquidación del impuesto se presente en los plazos establecidos en el ar­tícu­lo 18.2 b) de esta ordenanza.

Ar­tícu­lo 18

……

2.- Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a).- Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b).- Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para la concesión de la prórroga es necesario que la solicitud se presente con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado.

……

Guadalajara, 27 de diciembre de 2013.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

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